Certificación energética

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¿Alquila o vende su vivienda ?

Ante cualquiera de estas dos situaciones es imprescindible que la casa cuente con su correspondiente certificación energética. En M. Monje ® podemos conseguírsela.
 
Contamos con un personal cualificado académicamente para desarrollar el certificado energético de su vivienda, lo cual es una obligación legal para poder vender o alquilar.

Mudanzas M.Monje® certificado energético

Entrada en vigor y obligatoriedad

En el Real Decreto 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo.

¿Quién está obligado a obtenerlo?

El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año ya deben contar con su calificación energética.

¿Cuándo se debe mostrar el certificado energético?

Según el Real Decreto 235/2013 la calificación energética de una vivienda debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado energético. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente. Según establece el Real Decreto 235/2013, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación.

Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

¿Es obligatorio para todos los tipos de inmueble?

Para la vivienda en general sí. Pero el Real Decreto establece una serie de edificaciones que no necesitarán ser certificadas.

- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Pregúntenos cualquier duda que tenga acerca de la certificación energética

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